SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0535/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0535/2005-R

Fecha: 18-May-2005

II.2.

II.2. Por Resolución Determinativa 033/2004, de 6 de julio, se intimó a la contribuyente empresa SISTECO Ltda., para que en el término de 15 días a partir de su legal notificación deposite por concepto de impuestos IVA periodos 06/2001 al 08/2001, IT periodos 06/2001 a 08/2001 e IUE periodo 12/2001, el monto determinado por impuesto omitido de Bs2.846.132.- y sanción aplicada de Bs2.118.259.- (fs. 21 a 25); Resolución que fue notificada mediante cédula el 9 de agosto de 2004; a cuya consecuencia, el 23 de agosto de 2004, el representante de la empresa SISTECO Ltda., Sergio Asbún Yacir -ahora recurrente-, interpuso demanda contenciosa tributaria ante el Juez de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario, impugnando la Resolución Determinativa 033/2004, conforme se evidencia del sello de recepción de demandas nuevas (fs. 14 y vta.).  La Administración Tributaria, ante el presunto incumplimiento del contribuyente SISTECO Ltda. al pago en el término de ley, emitió el pliego de cargo 023/2004 de 6 de septiembre por Bs5.049.352, (fs. 34 y vta.), siendo notificado el representante de la empresa SISTECO Ltda., Sergio Asbún Yacir, mediante cédula el 22 de septiembre de 2004 (fs. 33).