SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0535/2005-R
Fecha: 18-May-2005
II.2.
II.2. Por Resolución Determinativa 033/2004, de 6 de julio, se intimó a la contribuyente empresa SISTECO Ltda., para que en el término de 15 días a partir de su legal notificación deposite por concepto de impuestos IVA periodos 06/2001 al 08/2001, IT periodos 06/2001 a 08/2001 e IUE periodo 12/2001, el monto determinado por impuesto omitido de Bs2.846.132.- y sanción aplicada de Bs2.118.259.- (fs. 21 a 25); Resolución que fue notificada mediante cédula el 9 de agosto de 2004; a cuya consecuencia, el 23 de agosto de 2004, el representante de la empresa SISTECO Ltda., Sergio Asbún Yacir -ahora recurrente-, interpuso demanda contenciosa tributaria ante el Juez de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario, impugnando la Resolución Determinativa 033/2004, conforme se evidencia del sello de recepción de demandas nuevas (fs. 14 y vta.). La Administración Tributaria, ante el presunto incumplimiento del contribuyente SISTECO Ltda. al pago en el término de ley, emitió el pliego de cargo 023/2004 de 6 de septiembre por Bs5.049.352, (fs. 34 y vta.), siendo notificado el representante de la empresa SISTECO Ltda., Sergio Asbún Yacir, mediante cédula el 22 de septiembre de 2004 (fs. 33).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho a la seguridad jurídica
- debido proceso
- derecho a la defensa
- III.3.
- al restablecimiento del proceso contencioso tributario como medio de impugnación judicial y alternativo de los actos de la administración tributaria, sin excluir la impugnación en sede administrativa
- la constitucionalidad de la disposición legal impugnada con vigencia temporal, exhortando al Poder Legislativo para que en el plazo de un año a partir de su citación dicte la ley extrañada,
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA