Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0535/2005-R
Fecha: 18-May-2005
II.5.
II.5. El 28 de septiembre de 2004, la empresa recurrente ratificó el memorial presentado el 23 de septiembre y reiteró su solicitud referida a que de ninguna manera deben considerarse que las Resoluciones Determinativas 032/2004, 033/2004 y 034/2004 están ejecutoriadas como equivocadamente interpreta la oficina de Cobranza Coactiva de esa Gerencia, por lo que solicitó se dejen sin efecto los citados pliegos de cargo, bajo alternativa de hacer uso de recursos constitucionales (fs. 38).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho a la seguridad jurídica
- debido proceso
- derecho a la defensa
- III.3.
- al restablecimiento del proceso contencioso tributario como medio de impugnación judicial y alternativo de los actos de la administración tributaria, sin excluir la impugnación en sede administrativa
- la constitucionalidad de la disposición legal impugnada con vigencia temporal, exhortando al Poder Legislativo para que en el plazo de un año a partir de su citación dicte la ley extrañada,
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA