SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0535/2005-R
Fecha: 18-May-2005
III.5.
III.5. Por lo expuesto, se concluye que al haberse dispuesto la recepción de las nuevas demandas contencioso tributarias presentadas por la empresa SISTECO Ltda., en auxiliatura de las Salas Sociales de la Corte Superior de La Paz, estas merecen el tratamiento acorde con el contenido de las SSCC 09/2004 y 076/2004, así como de la interpretación de las SSCC 018/2004 y 029/2004, pronunciadas por ser vinculantes, entretanto se aclare de modo dispositivo y concreto la aplicación del anterior procedimiento extrañado; consecuentemente, en el caso concreto, la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes de La Paz, habiendo tomado conocimiento de la presentación de las copias de las demandas contencioso tributarias interpuestas por la empresa recurrente, luego de verificada su existencia, debió dejar en suspenso todo trámite administrativo referido al cobro coactivo; máxime, si se tiene en cuenta, que se dio inicio a la cobranza coactiva obviando el hecho de que las Resoluciones Determinativas 032/2004, 033/2004 y 034/2004, aún no se encuentran ejecutoriadas ni adquirieron la calidad de cosa juzgada; por lo que la autoridad recurrida al haber dispuesto la prosecución de gestiones administrativas por parte de la Administración Tributaria, implica un desconocimiento e inobservancia a los preceptos contenidos en las Sentencias Constitucionales citadas anteriormente y por ende, vulnera los derechos al debido proceso, a la defensa y a la seguridad jurídica de la empresa representada por el ahora recurrente, por cuanto, no se puede sostener únicamente un procedimiento por la vía administrativa, privando al contribuyente de un procedimiento tributario por vía jurisdiccional y contenciosa; consiguientemente, corresponde otorgar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho a la seguridad jurídica
- debido proceso
- derecho a la defensa
- III.3.
- al restablecimiento del proceso contencioso tributario como medio de impugnación judicial y alternativo de los actos de la administración tributaria, sin excluir la impugnación en sede administrativa
- la constitucionalidad de la disposición legal impugnada con vigencia temporal, exhortando al Poder Legislativo para que en el plazo de un año a partir de su citación dicte la ley extrañada,
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA