SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0535/2005-R
Fecha: 18-May-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente manifiesta que la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes de La Paz habría cometido acciones arbitrarias e ilegales al emitir las Resoluciones Determinativas 032/2004, 033/2004 y 34/2004 que condenan al pago de Bs5.709.389 a la empresa a la que representa; asegura que ante tales acciones, en agosto de 2004, acudió ante las autoridades jurisdiccionales en materia administrativa, contencioso tributaria y coactiva fiscal, interponiendo demandas contencioso tributarias contra dichas Resoluciones Determinativas, las mismas que aún no fueron sorteadas por falta de una norma adjetiva, encontrándose a la espera de que se sancione la respectiva norma procesal; máxime si los fallos emitidos por el Tribunal Constitucional son obligatorios y de carácter vinculante para todos los órganos del Estado por mandato de la Ley del Tribunal Constitucional. Finalmente, señala que la empresa a la que representa -ahora recurrente- representó los actos ilegales ante la autoridad recurrida mediante memoriales de 23 y 27 de septiembre de 2004; sin embargo, los mismos no fueron tomados en cuenta, violando expresamente la ley y, coartando sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso, porque pretendieron la ejecución de una obligación a la empresa recurrente sin que previamente hubiera sido demostrada. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho a la seguridad jurídica
- debido proceso
- derecho a la defensa
- III.3.
- al restablecimiento del proceso contencioso tributario como medio de impugnación judicial y alternativo de los actos de la administración tributaria, sin excluir la impugnación en sede administrativa
- la constitucionalidad de la disposición legal impugnada con vigencia temporal, exhortando al Poder Legislativo para que en el plazo de un año a partir de su citación dicte la ley extrañada,
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA