SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0536/2005-R
Fecha: 18-May-2005
1)
Se dio lectura al informe escrito de fs. 154 que señala: 1) el proceso penal seguido por el Ministerio Público, Antonia Oroza Vda. de Solón y otros, contra el recurrente y otros, radicó en su despacho el 17 de febrero de 2005, por excusa del Juez Quinto de Partido Liquidador, y toda vez que existían recursos de apelación concedidos, por Resolución de la misma fecha ordenó la remisión del expediente al Tribunal de alzada, lo que se cumplió el 18 de febrero de 2005; 2) cuando el expediente ya había sido remitido a la Sala Penal de turno, el recurrente reiteró medidas sustitutivas de libertad, a lo que decretó vista fiscal el 24 de marzo de 2005, remitiendo fotocopias legalizadas, las que aún se encuentran en la Fiscalía; 3) por este motivo no pudo dictar resolución alguna, siendo que nunca negó la realización de audiencia de medidas cautelares, ya que una vez retorne el requerimiento de la Fiscalía señalará audiencia pública.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El Juez o Tribunal de Primera instancia que se halle en conocimiento de la causa o que hubiese dictado sentencia, es competente para pronunciarse durante el desarrollo del proceso, sobre solicitudes referidas al régimen de medidas cautelares
- III.2.
- Fragmento 12
- al suspender la audiencia por ausencia de la autoridad fiscal, cuya presencia no es imprescindible en este tipo de actuaciones
- III.3.