SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0536/2005-R
Fecha: 18-May-2005
Fragmento 12
“(…) como una manifestación de la función jurisdiccional, se tiene que la autoridad judicial a pedido fundamentado del Fiscal, adoptará la medida cautelar de la detención preventiva, como se establece en las previsiones de los arts. 233 párrafo primero y 236 inc. 3) CPP. Sin embargo, con relación a la aplicación de otras medidas cautelares, subtitutivas a la detención preventiva, que son menos gravosas para quien las sufre o más beneficiosas para el sujeto pasivo, las mismas podrán ser impuestas aún de oficio por el Juez Cautelar, como se colige del art. 250 CPP, es decir que para la aplicación de una medida sustitutiva a la detención, no es necesaria la existencia de un requerimiento fiscal y es viable a sola solicitud del imputado, cuando se da uno de los supuestos previstos por el art. 239 CPP. (Las negrillas son nuestras).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El Juez o Tribunal de Primera instancia que se halle en conocimiento de la causa o que hubiese dictado sentencia, es competente para pronunciarse durante el desarrollo del proceso, sobre solicitudes referidas al régimen de medidas cautelares
- III.2.
- Fragmento 12
- al suspender la audiencia por ausencia de la autoridad fiscal, cuya presencia no es imprescindible en este tipo de actuaciones
- III.3.