SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0536/2005-R
Fecha: 18-May-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de hábeas corpus pronunció Resolución declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) la Resolución de extinción de la acción penal no está ejecutoriada por encontrarse en grado de apelación ante la Corte Superior de Justicia, por lo que la libertad no puede ser declarada en forma inmediata; 2) el hecho de que la causa principal se encuentre en apelación no es óbice para considerar la otorgación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, por lo que esta medida debe ser atendida, tomando en cuenta que el recurrido admitió la solicitud, encontrándose el expediente actualmente en vista fiscal, por lo que no ha vulnerado ningún derecho.
Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa del mismo ni dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El Juez o Tribunal de Primera instancia que se halle en conocimiento de la causa o que hubiese dictado sentencia, es competente para pronunciarse durante el desarrollo del proceso, sobre solicitudes referidas al régimen de medidas cautelares
- III.2.
- Fragmento 12
- al suspender la audiencia por ausencia de la autoridad fiscal, cuya presencia no es imprescindible en este tipo de actuaciones
- III.3.