SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0536/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0536/2005-R

Fecha: 18-May-2005

El Juez o Tribunal de Primera instancia que se halle en conocimiento de la causa o que hubiese dictado sentencia, es competente para pronunciarse durante el desarrollo del proceso, sobre solicitudes referidas al régimen de medidas cautelares

         Respecto a dicha circular, éste Tribunal en la SC 0783/2003-R, de 10 de junio, señaló que la misma trata de precautelar que los jueces de instancia tengan elementos de convicción sobre el estado de la causa a tiempo de resolver las solicitudes de cesación de detención preventiva en los casos previstos por el art. 239 Código de procedimiento penal y que consiguientemente, la solicitud de remisión de antecedentes sólo procede cuando la parte solicitante no presente la prueba pertinente sobre el estado del proceso en apelación o casación.