Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0536/2005-R
Fecha: 18-May-2005
El Juez o Tribunal de Primera instancia que se halle en conocimiento de la causa o que hubiese dictado sentencia, es competente para pronunciarse durante el desarrollo del proceso, sobre solicitudes referidas al régimen de medidas cautelares
Respecto a dicha circular, éste Tribunal en la SC 0783/2003-R, de 10 de junio, señaló que la misma trata de precautelar que los jueces de instancia tengan elementos de convicción sobre el estado de la causa a tiempo de resolver las solicitudes de cesación de detención preventiva en los casos previstos por el art. 239 Código de procedimiento penal y que consiguientemente, la solicitud de remisión de antecedentes sólo procede cuando la parte solicitante no presente la prueba pertinente sobre el estado del proceso en apelación o casación.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El Juez o Tribunal de Primera instancia que se halle en conocimiento de la causa o que hubiese dictado sentencia, es competente para pronunciarse durante el desarrollo del proceso, sobre solicitudes referidas al régimen de medidas cautelares
- III.2.
- Fragmento 12
- al suspender la audiencia por ausencia de la autoridad fiscal, cuya presencia no es imprescindible en este tipo de actuaciones
- III.3.