Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0536/2005-R
Fecha: 18-May-2005
II.4.
II.4. Por memorial de 24 de febrero de 2005, el actor se apersonó ante el Juzgado del Juez recurrido y ratificó su solicitud de medidas sustitutivas a la detención preventiva formulada ante el Juez Quinto de Partido Liquidador en lo Penal formulada el 26 de enero de 2005, solicitando señale día y hora de audiencia para el efecto (fs. 4), solicitud que reiteró el 18 de marzo de 2005, acompañando fotocopias legalizadas de la piezas procesales pertinentes (fs. 1 a 2). Según lo informado por el recurrido en audiencia, a lo solicitado por el actor, la autoridad judicial el 24 de marzo de 2005 dispuso vista fiscal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El Juez o Tribunal de Primera instancia que se halle en conocimiento de la causa o que hubiese dictado sentencia, es competente para pronunciarse durante el desarrollo del proceso, sobre solicitudes referidas al régimen de medidas cautelares
- III.2.
- Fragmento 12
- al suspender la audiencia por ausencia de la autoridad fiscal, cuya presencia no es imprescindible en este tipo de actuaciones
- III.3.