Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0536/2005-R
Fecha: 18-May-2005
II.3.
II.3. Por Auto de 2 de febrero de 2005 la autoridad judicial anteriormente indicada formuló excusa y dispuso la remisión de los antecedentes al Juez Primero de Partido en lo Civil (recurrido), quien mediante decreto de 17 de febrero de 2005, dispuso la radicatoria del proceso y se eleve en consulta la excusa formulada (fs. 10 vta.). Asimismo, habiéndose interpuesto recurso de apelación contra el Auto de extinción de la acción penal, por decreto de la misma fecha ordenó se eleve el expediente original al Tribunal de apelación (fs. 33 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El Juez o Tribunal de Primera instancia que se halle en conocimiento de la causa o que hubiese dictado sentencia, es competente para pronunciarse durante el desarrollo del proceso, sobre solicitudes referidas al régimen de medidas cautelares
- III.2.
- Fragmento 12
- al suspender la audiencia por ausencia de la autoridad fiscal, cuya presencia no es imprescindible en este tipo de actuaciones
- III.3.