SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0536/2005-R
Fecha: 18-May-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el escrito de 5 de abril de 2005 (fs. 128 a 131), manifiesta que está detenido indebida e ilegalmente desde el 19 de enero de 2005, fecha en que se dictó el Auto de extinción de la acción y archivo de obrados por el Juez Quinto de Partido en lo Penal Liquidador, dentro del proceso penal que se le sigue, pese a lo cual continúa privado de libertad en la cárcel de Palmasola, remitiéndose el expediente original por excusa ante el Juez ahora recurrido, quien decretó su radicatoria el 17 de febrero de 2005 para elevar a la Corte Superior en consulta la excusa y la apelación de la parte civil del fallo, quien por el sólo hecho de haber pronunciado el decreto de radicatoria es plenamente competente para conocer su petición de libertad inmediata o audiencia de medidas sustitutivas que solicitó el 24 de febrero de 2005, reiterado el 19 de marzo, máxime si cuenta con setenta y dos años de edad, familia conocida y no tiene antecedentes penales.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El Juez o Tribunal de Primera instancia que se halle en conocimiento de la causa o que hubiese dictado sentencia, es competente para pronunciarse durante el desarrollo del proceso, sobre solicitudes referidas al régimen de medidas cautelares
- III.2.
- Fragmento 12
- al suspender la audiencia por ausencia de la autoridad fiscal, cuya presencia no es imprescindible en este tipo de actuaciones
- III.3.