Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0536/2005-R
Fecha: 18-May-2005
II.2.
II.2. Mediante escrito de 21 de enero de 2005, el actor, en virtud a la Resolución de extinción de la acción penal, solicitó al Juez Quinto de Partido Liquidador en lo Penal la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva a su favor (fs. 76). Por decreto de 22 de enero de 2005, la autoridad judicial dispuso vista fiscal (fs. 76 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El Juez o Tribunal de Primera instancia que se halle en conocimiento de la causa o que hubiese dictado sentencia, es competente para pronunciarse durante el desarrollo del proceso, sobre solicitudes referidas al régimen de medidas cautelares
- III.2.
- Fragmento 12
- al suspender la audiencia por ausencia de la autoridad fiscal, cuya presencia no es imprescindible en este tipo de actuaciones
- III.3.