Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0536/2005-R
Fecha: 18-May-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que está indebida e ilegalmente detenido por cuanto dentro del proceso penal que se le sigue, el 19 de enero de 2005 el Juez Quinto de Partido en lo Penal Liquidador declaró extinguida la acción penal y ordenó el archivo de obrados y que ante la excusa formulada por éste, se remitió el proceso ante el Juez recurrido, quien hasta la fecha no resuelve su solicitud de libertad o de medidas sustitutivas. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El Juez o Tribunal de Primera instancia que se halle en conocimiento de la causa o que hubiese dictado sentencia, es competente para pronunciarse durante el desarrollo del proceso, sobre solicitudes referidas al régimen de medidas cautelares
- III.2.
- Fragmento 12
- al suspender la audiencia por ausencia de la autoridad fiscal, cuya presencia no es imprescindible en este tipo de actuaciones
- III.3.