SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0558/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0558/2005-R

Fecha: 23-May-2005

a)

El recurrente ratificó, reiteró y amplió los fundamentos de su recurso en los siguientes términos: a) se siguió el proceso disciplinario complotando en su contra con el único afán de perjudicarlo, es mas los recurridos no consideraron que dicho proceso se basó en el art. 42 del antiguo Código de Ética Profesional del Abogado, que ya no se encuentra vigente; y b) su conducta estuvo ceñida a defender los intereses de su anciano cliente; sin embargo, el Tribunal de Honor de Colegio de Abogados de Cochabamba al no admitirle su prueba de descargo presentada oportunamente; y, luego, los recurridos como miembros del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados al no subsanar dicha omisión, les suprimieron sus derechos y garantías reconocidos por el art. 16.I, II y IV de la CPE.

El recurrente, solicita tutela a sus derechos a la presunción de inocencia, a la defensa y a la garantía del debido proceso, consagrados por el art. 16 de la CPE, denunciando que fueron vulnerados dentro del proceso disciplinario que se presentó en su contra por la ex patrocinante de un cliente suyo, puesto que se incurrió en los siguientes actos y omisiones indebidas: a) el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Cochabamba, dictó Sentencia declarando probada la denuncia presentada en su contra ignorando su prueba de descargo con el argumento de ser extemporánea, ignorando que la presentó dentro del plazo legal; b) el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, sin subsanar dicha omisión confirmó la sentencia condenándolo injustamente; y c) fue juzgado sobre la base de lo previsto por el art. 42 del Decreto Ley (DL) 11788. En consecuencia, en revisión, de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales y/o omisiones indebidas, lesivas a los derechos fundamentales invocados, a fin de otorgar o no la tutela solicitada.