SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0558/2005-R
Fecha: 23-May-2005
II.4.
II.4. Contra la citada Resolución el recurrente presentó apelación ante el Tribunal recurrido, cuyos miembros, mediante Resolución de 2 de septiembre de 2004, confirmaron la sentencia apelada señalando en su parte considerativa en primer lugar que el recurrente alegó en su recurso que el “Tribunal inferior no consideró sus pruebas de descargo que fueron propuestas en fecha 15 de enero de 2004, a hrs. 15:35 y posteriormente el 19 de enero, a hrs. 9:15, prueba propuesta en forma oportuna” (sic.); y que también señaló “que llama poderosamente la atención que el Tribunal manifieste que la prueba fue presentada fuera del plazo”. En lo demás, hacen referencia a los alegatos de fondo de la denuncia; señalando finalmente que en cuanto a lo reclamado por el recurrente sobre la pérdida de competencia, se debía estar a lo dispuesto por las normas previstas por el art. 29 con relación al 57 del CEPA.