SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0558/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0558/2005-R

Fecha: 23-May-2005

III.1.

III.1.   Al efecto, cabe señalar que el recurrente, al solicitar la tutela a sus derechos fundamentales supuestamente lesionados, solicita “dejar sin efecto el Auto de Vista pronunciado el 2 de septiembre de 2004 emitido por el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados (integrado por los recurridos), así como la Sentencia pronunciada el 24 de mayo de 2004 por los miembros del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Cochabamba declarando improbada la denuncia"; de lo que se infiere que el recurrente impugna tanto los actos y decisiones del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Cochabamba, que actuó como Tribunal a quo, cuanto del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, que ofició de Tribunal ad quem, no otra cosa significa que solicita que, al declarar procedente el amparo constitucional, se anulen las Resoluciones de ambos tribunales y en el fondo se declare improbada la denuncia planteada en su contra que dio lugar al proceso disciplinario que motiva el presente amparo. Empero, el recurrente planteó el recurso solamente contra los miembros del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, quienes no tienen legitimación pasiva para responder por los actos de los miembros del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Cochabamba (Tribunal a quo).

Por lo referido, la jurisdicción constitucional se ve impedida de poder analizar las actuaciones y decisiones del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Cochabamba, por lo mismo, este Tribunal considera que el Tribunal de amparo, al haber “anulado” el proceso disciplinario hasta la Sentencia de 24 de mayo de 2004 inclusive, ha incurrido en un error que debe ser reparado por este Tribunal en grado de revisión, pues no se puede anular la decisión del Tribunal a quo cuyos miembros no fueron recurridos y, por lo mismo, no tuvieron la oportunidad de asumir su defensa para informar sobre los hechos denunciados de ilegales e indebidos o, en su caso, desvirtuar las referidas denuncias. En consecuencia, este Tribunal Constitucional, en la presente Sentencia, de un lado, no examinará las actuaciones y decisiones del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Cochabamba, en razón a que sus miembros no fueron recurridos en el presente amparo; y, de otro, corregirá el error en que ha incurrido el Tribunal de amparo, al haber anulado la Sentencia dictada por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Cochabamba.