Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0558/2005-R
Fecha: 23-May-2005
II.2.
II.2. Dentro de la referida denuncia, el 8 de enero de 2004, a horas. 10:30, se celebró audiencia a la que el recurrente no asistió; empero a la conclusión de la misma se dictó Auto declarando su rebeldía disponiéndose la apertura de un término probatorio de diez días comunes a las partes conforme a las normas previstas por el art. 45 del CEPA; y que el domicilio de las partes era el tablero de las notificaciones en el Tribunal de Honor, siendo allí donde se les haría conocer los actos del proceso (fs. 4). Con el acta de dicha audiencia, según afirma el recurrente en su recurso fue notificado a hrs. 9:15, del 9 de enero de 2004.