SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0558/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0558/2005-R

Fecha: 23-May-2005

procedente

Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declaró procedente el recurso anulando el proceso disciplinario seguido a denuncia de la abogada Dorys Quinteros Rojas contra el recurrente hasta la Sentencia de 24 de mayo de 2004 inclusive, con los siguientes fundamentos: a) de acuerdo al art. 45 del Decreto supremo (DS) 26052 de 19 de enero de 2001, dentro del proceso disciplinario aplicable por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados, las partes tienen el plazo de diez días para producir sus pruebas, en el cual, el recurrente ofreció su prueba en dos oportunidades, el 15 y 19 de enero de 2004; b) no era justificativo legal para desestimar la prueba del recurrente, el haberla presentado ante la Secretaría del Colegio de Abogados y no ante la Secretaria del Tribunal de Honor, mas aún si se toma en cuenta que ambas oficinas se encuentran ubicadas en el mismo inmueble, lo cual, no podía dejar en indefensión a las partes, siendo más grave la falta de consideración de la prueba ofrecida el 19 de enero de 2004, a horas. 9:05, pues no existe pronunciamiento alguno sobre la misma en ninguna de las instancias; y c) el Tribunal Constitucional en la SC 136/2003-R, de 6 de agosto, ha dejado establecido que no obstante que el derecho a la defensa es un instituto integrante de la garantía del debido proceso, está consagrado autónomamente en el art. 16.II de la CPE, por lo que al haberse evidenciado que, tanto el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Cochabamba como el Tribunal de Honor del Colegio Nacional, omitieron considerar las pruebas, correspondía otorgar la tutela solicitada por violación a la citada garantía y derecho fundamentales.