SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0567/2005-R
Fecha: 24-May-2005
a)
El Prefecto del departamento de Santa Cruz recurrido, a través de su representante informó de fs. 235 a 237 lo siguiente: a) su autoridad emitió el memorando de baja de la actora en sujeción a sus atribuciones para nombrar y destituir al personal dependiente de la Prefectura; b) en el momento de entregar dicho memorando la recurrente no se encontraba embarazada, cual se evidencia de la certificación expedida por el SINEC, único ente autorizado para determinar el estado de salud de sus asegurados; c) el amparo constitucional no es sustitutivo de otros medios de impugnación como el trámite administrativo de sueldos devengados que se instauró en la Prefectura a solicitud de la actora junto a otros ex funcionarios en agosto de 2004. Solicitó se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- no obstante haber hecho conocer verbalmente su estado de embarazo al Encargado de Recursos Humanos
- que estaba autorizado por un médico de la entidad aseguradora SINEC
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- d)
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.