Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0567/2005-R
Fecha: 24-May-2005
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
La recurrente a través de sus abogados ratificó y reiteró su demanda, que los dos certificados médicos que presentó en ningún momento fueron declarados nulos o con falta de validez por lo que dicha documentación tiene toda la fuerza probatoria conforme reconocen los arts. 1287 y 1297 del Código de procedimiento civil (CPC); y en un Manual de Información Médica se establece que no es posible determinar con certeza en qué momento ocurre la fecundación, por lo que el informe al que se aferra la Prefectura es erróneo, además que los cuatro ginecólogos que lo elaboraron señalan la fecha de fecundación como probable y no como una verdad absoluta.
- recurso de amparo constitucional
- no obstante haber hecho conocer verbalmente su estado de embarazo al Encargado de Recursos Humanos
- que estaba autorizado por un médico de la entidad aseguradora SINEC
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- d)
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.