SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0567/2005-R
Fecha: 24-May-2005
II.3.
II.3. Por comunicación de 5 de abril de 2004 (fs. 4 a 5, y 247 a 248), la Responsable de Personal de la Prefectura comunicó a la Responsable de Procesos Jurídicos que: a) el 22 de enero de 2004 se hizo entrega del memo de baja 138/04 a la recurrente, quien ese mismo día comunicó que se encontraba embarazada; b) por oficio de 29 de febrero, la recurrente, presentó dos certificados de análisis clínicos con resultado positivo en la prueba de embarazo; c) la Unidad de Recursos Humanos solicitó documentación adicional, ya que las certificaciones presentadas no habían sido emitidas por profesionales del SINEC, d) se le otorgó el plazo hasta el 10 de febrero para que la recurrente presente las certificación solicitada, quien no se realizó ningún análisis hasta el 22 de marzo de 2004, fecha en que presentó un informe ecográfico del SINEC en el que se certifica un embarazo de ocho semanas, e) concluyendo que esas ocho semanas suponen un embarazo que data del 8 de febrero de 2004; fecha posterior a la baja otorgada a la recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- no obstante haber hecho conocer verbalmente su estado de embarazo al Encargado de Recursos Humanos
- que estaba autorizado por un médico de la entidad aseguradora SINEC
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- d)
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.