Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0567/2005-R
Fecha: 24-May-2005
b)
b) la inamovilidad de la mujer en estado de gestación establecida en la Ley 975, no es aplicable por cuanto a tenor de los arts. 14 y 15 del Código de seguridad social (CSS) son válidos y oficiales para el caso de la Prefectura, los certificados médicos emitidos por el SINEC, que es el que tiene a su cargo el seguro de salud de los funcionarios de esa entidad y en el caso concreto el certificado del SINEC determinó que la concepción probablemente estaría alrededor del 10 de febrero de 2004, por lo que se concluye que a la fecha de retiro de la actora por la Prefectura, es decir el 22 de enero de 2004, no existía embarazo;
- recurso de amparo constitucional
- no obstante haber hecho conocer verbalmente su estado de embarazo al Encargado de Recursos Humanos
- que estaba autorizado por un médico de la entidad aseguradora SINEC
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- d)
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.