SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0567/2005-R
Fecha: 24-May-2005
II.6.
II.6. Mediante oficio de 1 de junio de 2004, los ginecólogos del SINEC informaron al Gerente de Servicios Médicos, que: a) “en fecha 23 de enero del año en curso el Dr. René Pereyra Ginecólogo del SINEC, solicitó orden de Test Pack en sangre a la paciente Yulemy Meneses, que fue realizado en el 'laboratorio CARDIOLAB'; laboratorio que estuvo contratado por el SINEC hasta fines del mes de Febrero de 2004”, b) que la concepción probablemente estaría alrededor del 10 de febrero de 2004, según las ecografías precoces realizadas el 8 y 23 de marzo de 2004. (fs. 20). Asimismo, a petición de la Responsable de Procesos Jurídicos de la Prefectura, el Gerente General del SINEC a través del Oficio GG.OF. 41/04, de 4 de junio de 2004 (fs. 254), informó que luego de haberse realizado una junta médica de ginecólogos obstetras de dicha institución, se emitió un informe en el cual determinaron que: “la concepción [de la recurrente] probablemente estaría alrededor del 10/02/04 según las ecografías precoces realizadas el 08/03/04 y 23/03/04. Por lo tanto no es posible demostrar la fecha de embarazo.” (sic.).
- recurso de amparo constitucional
- no obstante haber hecho conocer verbalmente su estado de embarazo al Encargado de Recursos Humanos
- que estaba autorizado por un médico de la entidad aseguradora SINEC
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- d)
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.