SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0567/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0567/2005-R

Fecha: 24-May-2005

que estaba autorizado por un médico de la entidad aseguradora SINEC

Es así que la Prefectura procedió a evaluar nuevamente su situación y en base a la ecografía del 22 de marzo de 2004, en la que los galenos determinaron que su embarazo se había producido aproximadamente el 10 de febrero de 2004, Asesoría Legal informó que no le correspondía el derecho de estabilidad laboral por su embarazo ya que éste se produjo en forma posterior a su despido, presumiendo la falsedad de los certificados anteriormente presentados, incluso del Laboratorio Cardiolab que estaba autorizado por un médico de la entidad aseguradora SINEC, por lo que si hubiera sido el primer informe falso, el segundo jamás habría podido ser coincidente, existiendo además un tercer certificado de Kolping “El Paraíso” de 13 de abril del pasado año que señala que su gestión a esa fecha es de doce semanas, o sea de un total de ochenta y cuatro días, lo que implica que se aproxima a la fecha de las pruebas positivas de 22 y 24 de enero de 2004 de la Clínica Melendres y de Cardiolab, respectivamente. Además que si la entidad presume falsedad, corresponde su averiguación y tramitación en otra vía para cargar con los gastos a quien resulte responsable y no dejar desprotegida la maternidad.