SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0567/2005-R
Fecha: 24-May-2005
no obstante haber hecho conocer verbalmente su estado de embarazo al Encargado de Recursos Humanos
En el memorial presentado el 22 de septiembre de 2004 (fs. 30 a 33) la recurrente arguye que el 22 de enero de 2004 se le entregó su memorando de despido del cargo de profesional junior dependiente de la Unidad de Finanzas de la Prefectura, que desempeñaba, no obstante haber hecho conocer verbalmente su estado de embarazo al Encargado de Recursos Humanos, habiendo acudido ese mismo día por su reconocimiento, al laboratorio de la Clínica “Melendres” que acreditó su calidad de embarazada, pese a lo cual fue obligada a acudir al centro de salud al que se encontraban asegurados los trabajadores de la Prefectura, por lo que se apersonó al Seguro Integral de Salud (SINEC) cuyo ginecólogo instruyó se le practique un análisis, que fue realizado por el Laboratorio “Cardiolab” dando positivo también con relación al embarazo, empero no se dio curso a su petición, por lo que en la vía conciliatoria presentó denuncia ante la Inspectoría del Trabajo el 5 de abril de 2004, institución que recomendó a la Prefectura dar cumplimiento a la Ley 975 y se la reincorpore a su fuente laboral.
- recurso de amparo constitucional
- no obstante haber hecho conocer verbalmente su estado de embarazo al Encargado de Recursos Humanos
- que estaba autorizado por un médico de la entidad aseguradora SINEC
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- d)
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.