SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0567/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0567/2005-R

Fecha: 24-May-2005

II.4.

II.4.  Mediante carta de 5 de abril de 2004 (fs. 8), la recurrente presentó denuncia de su destitución ante el Director Departamental del Trabajo, señalando entre sus fundamentos que al no tener conocimiento todavía de que se encontraba en estado de gestión, se hizo unos análisis de sangre a través del seguro de salud SINEC, en la Clínica Niño Jesús que salieron positivos, y que presentó a su centro de trabajo. El 8 de abril de 2004 (fs. 9), el Director Departamental del Trabajo recomendó al Prefecto del Departamento proceda a reincorporarla a su fuente de trabajo, dentro del término de Ley, en cumplimiento al art. 1 de la Ley 975. Por nota de 12 de abril de 2004 (fs. 249 a 250), la Responsable de Procesos Jurídicos de la Prefectura, respondió al Director Departamental del Trabajo  que no se podía hacer efectiva su recomendación de reincorporación de la recurrente, por estar fuera del alcance de la aplicación de la Ley 975, ya que por las pruebas aportadas por la propia interesada se evidencia que al momento de emitirse el memo de baja, no se encontraba en estado de gestación, al margen que ésta no está dentro de la carrera administrativa ya que tiene la calidad de funcionaria provisoria. Asimismo, dicha autoridad por informe de 23 de abril de 2004 (fs. 18) dirigido al Director Jurídico de la Prefectura expresó que el oficio al Director Departamental del Trbajo quedaba subsistente en tanto se presente el informe médico que establezca la fecha de embarazo.