SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0567/2005-R
Fecha: 24-May-2005
II.7.
II.7. Por Informe presentado el 17 de junio de 2004 (fs. 14 a 16) la Responsable de procesos jurídicos comunicó al Director Jurídico Departamental que: a) se observó que las certificaciones médicas emitidas no habían sido otorgadas por profesionales del SINEC, quienes son los autoridades para certificar el estado de salud de los asegurados, por lo que no eran pruebas suficientes de acuerdo a normas. b) que el 22 de marzo de 2004, la recurrente presentó un examen ecográfico del SINEC, que certifica un embarazo de 8 semanas que dataría aproximadamente del 8 de febrero de 2004, fecha posterior a la emisión y notificación con el memo de baja, c) concluyó indicando que no correspondía la reincorporación de la actora por cuanto no se encontraba en estado de gestación al momento de la notificación con el memorando de baja, estando fuera del alcance de la Ley 975. Asimismo, presumió la falsedad de las literales presentadas queriendo demostrar un hecho inexistente como el presunto embarazo al momento de la notificación con el memo de baja.
- recurso de amparo constitucional
- no obstante haber hecho conocer verbalmente su estado de embarazo al Encargado de Recursos Humanos
- que estaba autorizado por un médico de la entidad aseguradora SINEC
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- d)
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.