SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0567/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0567/2005-R

Fecha: 24-May-2005

III.3.

III.3. El entendimiento jurisprudencial precedentemente citado corresponde ser aplicado a la problemática analizada, por cuanto conforme se establece de los antecedentes que cursan en obrados, el Prefecto del Departamento ahora recurrido no tenía conocimiento del supuesto estado de embarazo de la actora a tiempo de disponer su despido, pues ésta habría informado el mismo, al momento de recibir su memorando de despido el 22 de enero de 2004, tal como consta tanto en la Comunicación de 5 de abril de 2004 enviada por la Responsable de Personal de la Prefectura a la Responsable de Procesos Jurídicos como por propia declaración de la actora tanto en la denuncia presentada ante la Dirección Departamental del Trabajo como en el memorial de interposición del presente recurso de amparo, evidenciándose que pretendió acreditar su estado de gestación en forma posterior a su despido; además de que tampoco ha sido demostrado que el embarazo se hubiese presentado en el término de la relación laboral.

Por lo expuesto, el Prefecto del departamento de Santa Cruz ahora recurrido, al haber tomado la determinación de prescindir de los servicios de la actora, no ha incurrido en acto ilegal alguno que vulnere los derechos de la recurrente, resultando innecesario analizar los actos posteriores de ésta destinados a acreditar su estado de embarazo. Consiguientemente, la situación planteada no puede ser objeto de tutela por la vía del amparo, por cuanto conforme a lo establecido por el art. 19.I de la CPE, la restricción o supresión de derechos debe ser consecuencia de un acto ilegal o de una omisión indebida, atribuible a una autoridad o particular, lo que en la especie, como se vio, no ha ocurrido.