SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2005
Fecha: 29-Jun-2005
a)
a) Mediante RA 059/03, de 21 de mayo, emitida por el ex Instituto Nacional de Cooperativas (INALCO), se dispuso la primera intervención de COOMUPOL, basándose en el informe DCF 242/03, de 21 de mayo, que establecía que la Cooperativa había incumplido los arts. 46 y 47 de la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC), pese a que el periodo de intervención inicial de noventa días hábiles fue ampliado mediante RA 170, de 29 de septiembre de 2003 por cuarenta y cinco días adicionales, los objetivos de tal intervención relacionados a la elaboración y realización de auditorias a la cooperativa, no fueron cumplidos, lo que es de responsabilidad de la ex INALCO y del interventor nombrado.
a) Por RA 059/03, de 21 de mayo, se dispuso la intervención de COOMUPOL, pero no solo en virtud del informe 242/03, de 21 de mayo, sino también en base al informe DAJC 029/03 referido a la apertura de nuevas cuentas corrientes. Dicha intervención fue ampliada porque el periodo concluía el 29 de septiembre de 2003, fecha en al que no podía realizarse la Asamblea Extraordinaria de Socios para elegir el Comité Electoral, o sea que la ampliación no fue por incumplimiento de objetivos de la intervención.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- admitió
- g)
- h)
- i)
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- “
- siendo atribución de la Dirección General de Cooperativas vigilar el cumplimiento de la Ley General de Sociedades Cooperativas, con el objeto de precautelar el patrimonio de los socios, determinó su intervención
- III.3.
- III.4.
- INFUNDADO