SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2005
Fecha: 29-Jun-2005
d)
d) En observancia a la sugerencia descrita, por RA 063/05, de 23 de marzo, la Dirección General de Cooperativas ha dispuesto nuevamente la intervención de COOMUPOL, decisión que, al margen de pronunciarse sin competencia, contiene elementos confusos e irreales, toda vez que señala que COOMUPOL ha incumplido los arts. 46 y 47 de la LGSC al no presentar los estados de las gestiones 2001 y 2002, cuando este mismo fundamento se utilizó en la primera intervención, e INALCO presentó tales balances; asimismo, se indica que el Directorio de la Cooperativa cumple funciones en mérito a un reconocimiento jurídicamente infundado del Director Ejecutivo de la ex INALCO, sin tomar en cuenta que el Directorio está sujeto al Estatuto de la Cooperativa; afirma que COOMUPOL no compró los valores de INALCO, cuando no existe norma legal alguna que obligue a ello. A todo lo que se suma es que por Ley 2627, de 30 de diciembre de 2003, se ha disuelto INALCO, que implica la desaparición de esa entidad y de sus reglamentos, estatutos y otros.
d) No solo se ha tomado en consideración el informe 242/03 para la intervención objetada, sino otros informes como el 55/04 del Departamento de Fiscalización de INALCO, que hace referencia a los resultados del análisis sobre el incumplimiento de los arts. 46 y 47 de la LGSC, porque COOMUPOL no presentó los estados financieros básico y complementario de las gestiones 2001 y 2002 dentro del plazo legal, así como el incumplimiento de los arts. 66, 75 y 76 de la mencionada Ley. El Consejo de Administración hizo caso omiso a las recomendaciones para subsanar las observaciones referidas.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- admitió
- g)
- h)
- i)
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- “
- siendo atribución de la Dirección General de Cooperativas vigilar el cumplimiento de la Ley General de Sociedades Cooperativas, con el objeto de precautelar el patrimonio de los socios, determinó su intervención
- III.3.
- III.4.
- INFUNDADO