SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2005

Fecha: 29-Jun-2005

d)

d) En observancia a la sugerencia descrita, por RA 063/05, de 23 de marzo, la Dirección General de Cooperativas ha dispuesto nuevamente la intervención de COOMUPOL, decisión que, al margen de pronunciarse sin competencia, contiene elementos confusos e irreales, toda vez que señala que COOMUPOL ha incumplido los arts. 46 y 47 de la LGSC al no presentar los estados de las gestiones 2001 y 2002, cuando este mismo fundamento se utilizó en la primera intervención, e INALCO presentó tales balances; asimismo, se  indica que el Directorio de la Cooperativa cumple funciones en mérito a un reconocimiento jurídicamente infundado del Director Ejecutivo de la ex INALCO, sin tomar en cuenta que el Directorio está sujeto al Estatuto de la Cooperativa; afirma que COOMUPOL no compró los valores de INALCO, cuando no existe norma legal alguna que obligue a ello. A todo lo que se suma es que por Ley 2627, de 30 de diciembre de 2003, se ha disuelto INALCO, que implica la desaparición de esa entidad y de sus reglamentos, estatutos y otros.

d)   No solo se ha tomado en consideración el informe 242/03 para la intervención objetada, sino otros informes como el 55/04 del Departamento de Fiscalización de INALCO, que hace referencia a los resultados del análisis sobre el incumplimiento de los arts. 46 y 47 de la LGSC, porque COOMUPOL no presentó los estados financieros básico y complementario de las gestiones 2001 y 2002 dentro del plazo legal, así como el incumplimiento de los arts. 66, 75 y 76 de la mencionada Ley. El Consejo de Administración hizo caso omiso a las recomendaciones para subsanar las observaciones referidas.