SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2005
Fecha: 29-Jun-2005
III.4.
III.4. Cabe dejar claro que a través del recurso directo de nulidad única y exclusivamente se puede ingresar a estudiar si la autoridad demandada actuó con o sin competencia al emitir la decisión o realizar el acto impugnados, sin que sea posible examinar presuntas vulneraciones de derechos o garantías constitucionales, como el principio del non bis in idem invocado en la demanda, por no ser materia de este tipo de recurso.
Finalmente, es imprescindible remarcar que la SC 023/2004, de 10 de marzo, invocada por ambas partes, no corresponde ser aplicada al caso de autos, toda vez que en ella se estableció la falta de competencia de CONALCO para disponer la intervención de una cooperativa, supuesto fáctico diferente al que hoy se presenta, en el que ha sido el Director General de Cooperativas quien ha determinado esa medida, con plena competencia.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- admitió
- g)
- h)
- i)
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- “
- siendo atribución de la Dirección General de Cooperativas vigilar el cumplimiento de la Ley General de Sociedades Cooperativas, con el objeto de precautelar el patrimonio de los socios, determinó su intervención
- III.3.
- III.4.
- INFUNDADO