Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2005
Fecha: 29-Jun-2005
admitió
Mediante Auto Constitucional 143/2005-CA, de 6 de abril (fs. 77 y 78), la Comisión de Admisión de este Tribunal dispuso que el recurrente subsane las observaciones de forma allí consignadas, lo que hizo por memorial presentado el 12 de abril de 2005 (fs. 82), por lo que la citada Comisión, mediante AC 160/2005-CA, de 15 de abril (fs. 85 a 88), admitió el recurso y dispuso la citación del recurrido, lo que se realizó el 25 de abril de 2005, conforme consta en la diligencia de fs. 108.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- admitió
- g)
- h)
- i)
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- “
- siendo atribución de la Dirección General de Cooperativas vigilar el cumplimiento de la Ley General de Sociedades Cooperativas, con el objeto de precautelar el patrimonio de los socios, determinó su intervención
- III.3.
- III.4.
- INFUNDADO