Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2005
Fecha: 29-Jun-2005
i)
i) La Resolución objetada no corresponde a CONALCO, porque la firmó él como autoridad y no la Presidenta y Secretario de la institución aludida, al margen que tendría que ser una Resolución de Consejo, y no una Resolución Administrativa. Si se cita a CONALCO en la RA 063/05, es porque existe un acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y la Confederación de Cooperativas de que cualquier situación irregular de una cooperativa debe ser analizada en sesión de CONALCO, para evitar cualquier abuso o inadecuada decisión.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- admitió
- g)
- h)
- i)
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- “
- siendo atribución de la Dirección General de Cooperativas vigilar el cumplimiento de la Ley General de Sociedades Cooperativas, con el objeto de precautelar el patrimonio de los socios, determinó su intervención
- III.3.
- III.4.
- INFUNDADO