SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2005

Fecha: 29-Jun-2005

i)

i)    La Resolución objetada no corresponde a CONALCO, porque la firmó él como autoridad y no la Presidenta y Secretario de la institución aludida, al margen que tendría que ser una Resolución de Consejo, y no una Resolución Administrativa. Si se cita a CONALCO en la RA 063/05, es porque existe un acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y la Confederación de Cooperativas de que cualquier situación irregular de una cooperativa debe ser analizada en sesión de CONALCO, para evitar cualquier abuso o inadecuada decisión.