Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2005
Fecha: 29-Jun-2005
g)
g) La Ley 2627 en su art. 6 dispuso la disolución de INALCO, pero su art. 12 manda al Poder Ejecutivo reglamentar esa Ley, lo que sucedió con el DS 27441, cuyo artículo único establece que el Viceministro de Cooperativas del Ministerio de Trabajo, a través de la Dirección General de Cooperativas, a partir de la fecha, asumirá todas las competencias del ex INALCO en el marco de la Ley General de Sociedades Cooperativas. La facultad de fiscalización de INALCO está plasmada en su Estatuto Orgánico, DS 12650 de 26 de junio de 1975, cuyas disposiciones no han sido derogadas y menos abrogadas tácita ni expresamente.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- admitió
- g)
- h)
- i)
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- “
- siendo atribución de la Dirección General de Cooperativas vigilar el cumplimiento de la Ley General de Sociedades Cooperativas, con el objeto de precautelar el patrimonio de los socios, determinó su intervención
- III.3.
- III.4.
- INFUNDADO