SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2005
Fecha: 29-Jun-2005
h)
h) El recurrente se ha sometido voluntariamente a la competencia de la Dirección General de Cooperativas al interponer recurso de revocatoria contra la RA 063/05 y su autoridad lo ha resuelto, y si los actores no plantearon recurso jerárquico, fue por no ejercer su derecho. La competencia de la Dirección General de Cooperativas ya ha pasado por los filtros del control de constitucionalidad, legalidad y de garantías constitucionales, así, por SC 023/2004, de 10 de mazo, citada por el propio recurrente, se señala el art. 15 inc. c) del Estatuto de INALCO, en que se reconoce su facultad de intervención, cuando esta entidad ya fue disuelta. A todo ello, se suma que la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, reconoce atribución al Ministerio de Trabajo, la promoción del desarrollo económico y productivo de las cooperativas, vigilando su funcionamiento, lo que conlleva la potestad de intervención. En igual sentido se encuentra la Ley General de Sociedades Cooperativas, en las que se ha basado el DS 27441.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- admitió
- g)
- h)
- i)
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- “
- siendo atribución de la Dirección General de Cooperativas vigilar el cumplimiento de la Ley General de Sociedades Cooperativas, con el objeto de precautelar el patrimonio de los socios, determinó su intervención
- III.3.
- III.4.
- INFUNDADO