SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2005
Fecha: 29-Jun-2005
f)
f) Al disponerse la disolución de la ex INALCO, por Decreto Supremo (DS) 27441, de 7 de abril de 2004, se ha determinado que sea el Viceministro de Cooperativas a través de su Dirección General de Cooperativas que asuma las competencia de INALCO, de forma genérica se entendería que ese ente estatal es el encargado de las funciones que dejó la entidad, pero “el ordenamiento jurídico no se rige por supuestos sino por normas escritas”, de manera que si se aplica a cabalidad el DS 27441 implicaría que la Dirección General de Cooperativas debe aplicar para su accionar lo determinado por los “arts. 123 y 124” -no indica de qué cuerpo normativo- que no establecen la facultad de intervención, por lo cual la Dirección antedicha no tiene competencia para arrogarse las facultades del Estatuto de INALCO porque esas atribuciones no le fueron transferidas, o sea que su aplicación no es pertinente, a más que si una persona jurídica desparece, no es admisible que su estatuto y sus funciones subsistan.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- admitió
- g)
- h)
- i)
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- “
- siendo atribución de la Dirección General de Cooperativas vigilar el cumplimiento de la Ley General de Sociedades Cooperativas, con el objeto de precautelar el patrimonio de los socios, determinó su intervención
- III.3.
- III.4.
- INFUNDADO