SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2005
Fecha: 29-Jun-2005
b)
b) Relatan que concluido el periodo de intervención en noviembre de 2003, se restituyeron los órganos de gobierno de COOMUPOL a través de la elección democrática efectuada el 23 de noviembre de ese año, nombrándose a los consejos de Administración y Vigilancia por un periodo de 3 años. El mandato del Consejo de Administración ha sido acortado a 2 años por Resolución de la ex INALCO 239/03, de 19 de diciembre.
b) La RA 239/03 reconoce al Consejo de Administración solo por dos años y no de 3 como establece el art. 50 del estatuto de COOMUPOL, pero según la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), esa Resolución podía ser impugnada por los recursos de revocatoria y jerárquico, que no fueron planteados.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- admitió
- g)
- h)
- i)
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- “
- siendo atribución de la Dirección General de Cooperativas vigilar el cumplimiento de la Ley General de Sociedades Cooperativas, con el objeto de precautelar el patrimonio de los socios, determinó su intervención
- III.3.
- III.4.
- INFUNDADO