SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2005

Fecha: 29-Jun-2005

III.3.

III.3. En el caso ahora  examinado, se cuestiona la competencia de Director General de Cooperativas, para disponer la intervención de COOMUPOL, que es una entidad sujeta a la Ley General de Sociedades Cooperativas; no obstante conforme la normativa  anotada y la jurisprudencia precedente, se  evidencia que la citada autoridad tiene plena competencia de decidir esa medida, por cuanto es obligación del Estado precautelar los principios del cooperativismo y los derechos de los socios, a cuyo fin existen mecanismos  y órganos expresamente creados para ello, que en el caso de las cooperativas es la Dirección General de Cooperativas, que -se reitera- actuó con plena potestad que emana de la Ley General de Sociedades Cooperativas, las normas previstas en el art. 15 inc. c) del Estatuto Orgánico del INALCO, y lo determinado por  DS 27441 de 7 de abril de 2004, a más que el recurrente al interponer recurso de revocatoria,  se sometió a la autoridad del personero recurrido, es decir, el Director General de Cooperativas.

Es menester aclarar que si bien en el apartado octavo de la RA 063/05 objetada, indica que: “por las razones y fundamentos que se encuentran explicitados en el Informe elevado al Consejo Nacional de Cooperativas, este ente máximo de decisión, en fecha 22 de marzo de 2005, dispuso la intervención de la cooperativa 'COOMUPOL' Ltda”, no es menos cierto que la medida de la intervención ha sido asumida en la mencionada Resolución, emitida y firmada por el Director General de Cooperativas, ahora demandado, de modo que el argumento contenido en el recurso respecto a la falta de competencia de CONALCO para disponer la merituada intervención no puede ser analizada, ya que el instrumento impugnado ha emanado de otro órgano y el titular del mismo es el que ha sido recurrido.