SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2005
Fecha: 29-Jun-2005
c)
c) Por Informe 034/05, de 25 de febrero de 2005, el Director Nacional de Cooperativas sugirió al Viceministro de Cooperativas, que CONALCO determine nuevamente una intervención a COOMUPOL, fundamentando su sugerencia en el Informe 242/03, de 21 de mayo, que sirvió de base para la primera intervención, vulnerando de esa manera el principio constitucional que establece que nadie puede ser juzgado dos veces por una misma causa pues ambas resoluciones de intervención se fundamentan en un mismo informe, además que si no se cumplieron los objetivos de la primera intervención, pese a que la Cooperativa tuvo que soportar los gastos durante 6 meses, la responsabilidad es de los funcionarios de la ex INALCO.
c) La Resolución impugnada en este recurso, no desconoce la validez de la Resolución 239/03 ya que dispone la suspensión de funciones del Consejo de Administración y determina que las mismas sean asumidas por el interventor designado, refiriéndose a la suspensión como emergencia de la intervención y no así del periodo de funciones de los consejos.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- admitió
- g)
- h)
- i)
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- “
- siendo atribución de la Dirección General de Cooperativas vigilar el cumplimiento de la Ley General de Sociedades Cooperativas, con el objeto de precautelar el patrimonio de los socios, determinó su intervención
- III.3.
- III.4.
- INFUNDADO