Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0633/2005-R
Fecha: 13-Jun-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 28 de abril de 2005, cursante a fs. 4 y 5, el recurrente manifiesta que la Fiscal recurrida Ana María Bakovic Morales, de manera totalmente arbitraria y al margen de la ley libró mandamiento de aprehensión contra sus representados sin cumplir con las formalidades establecidas en el art. 160 del Código de procedimiento penal (CPP) toda vez que los mismos no fueron citados ni notificados con denuncia ni proceso alguno por supuestos delitos cometidos, sin tomar en cuenta que los supuestos demandantes sin señalar su domicilio se dieron a la tarea de desprestigiarlos al punto de agredirlos físicamente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.4.
- APROBAR