Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0633/2005-R
Fecha: 13-Jun-2005
I.2.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
A pedido de la Magistrada Relatora, mediante Acuerdo Jurisdiccional 54/2005, de 7 de junio se amplió el plazo procesal, por la mitad del término principal, siendo la nueva fecha de vencimiento el 21 de junio de 2005, por lo que la presente sentencia es emitida dentro del plazo legalmente establecido.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.4.
- APROBAR