SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0633/2005-R
Fecha: 13-Jun-2005
recurso de hábeas corpus
En revisión la Resolución 04/2005, cursante de fs. 68 a 69, pronunciada el 29 de abril de 2005, por el Juez Cuarto de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Bladimir Alejandro León Arancibia, en representación sin mandato de Javier Condori Valero, Julio Martín Pérez Flores y Tomasa Guanca Mamani contra Ana María Bakovic Morales Fiscal de Materia Adscrita a la División Personas, Propiedades Familia y Menor de la Policía Técnica Judicial (PTJ) de la zona Sur y el Investigador asignado al caso, alegando restricción de sus derechos a la libertad física o de locomoción por persecución y procesamiento indebido previsto en el art. 6.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.4.
- APROBAR