Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0633/2005-R
Fecha: 13-Jun-2005
II.3.
II.3. El 2 de abril de 2005, la Fiscal ordenó por segunda vez la citación a Julio Martín Pérez Flores, Javier Condori Valero y Tomasa Huanca, las representaciones que cursan a la vuelta de las citaciones con fecha “sábado 2-2005” (sic.), refieren que los referidos sindicados no fueron habidos en sus domicilios (fs. 37, 38, 40) evidenciándose a fs. 26 y 39 vta. la citación en forma personal a Julio Martín Pérez Flores el 2 de abril de 2005.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.4.
- APROBAR