Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0633/2005-R
Fecha: 13-Jun-2005
II.1.
II.1. A denuncia presentada el 5 de marzo de 2005 por Ronald Alurralde, contra Javier Condori Valero y Martín Pérez Flores, por el delito de allanamiento la Fiscal de Materia Ana María Bakovic Morales requirió el inicio de las diligencias preliminares signando el caso con el “No.” 242/05 a cargo de la investigadora Adela Zeballos e informó a la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal cautelar Betty Yañiquez Lozano el inicio de las investigaciones (fs. 10 y vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.4.
- APROBAR