Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0633/2005-R
Fecha: 13-Jun-2005
II.4.
II.4. A fs. 41 cursa diligencia de notificación en la que consta que el 6 de abril la Investigadora se apersonó a la zona de Irpavi a notificar a Martín Pérez F y Javier Condori Valero, y que entregó la copia del requerimiento a la esposa de Martín Pérez, la misma que se negó a firmar e identificarse (fs. 41).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.4.
- APROBAR