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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0633/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0633/2005-R

    Fecha: 13-Jun-2005

    II.4.

    II.4.  A fs. 41 cursa diligencia de notificación en la que consta que el  6 de abril la Investigadora se apersonó a la zona de Irpavi a notificar a  Martín Pérez F y  Javier Condori Valero, y que entregó la copia del requerimiento a la esposa de Martín Pérez, la misma que se negó a firmar e identificarse (fs. 41).

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • a)
    • I.2.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • improcedente
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
    • III.4.
    • APROBAR

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