SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0633/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0633/2005-R

Fecha: 13-Jun-2005

III.2.

III.2. La SC 133/2005-R, de 13 de febrero ha señalado que la competencia del recurso de hábeas corpus sólo se abre cuando el bien jurídico vulnerado es el derecho a la libertad y no otros, para los que existen otros medios idóneos por medio de los cuales pueden ser reparados, recogiendo la jurisprudencia prevista en la SC 1865/2004-R, que determinó que el recurso de hábeas corpus "...protege exclusivamente la libertad física y el derecho de locomoción, quedando los otros derechos protegidos por el amparo constitucional. Así, la SC 675/2002-R, de 10 de junio, señala que el recurso de hábeas corpus 'tiene por finalidad proteger todas las circunstancias relacionadas a la libertad de las personas, no así otros derechos o garantías reconocidos por la Constitución, que bien pueden ser reclamados a través de las acciones ordinarias correspondientes y agotadas las mismas, se abre la competencia de la jurisdicción constitucional, para otorgar la tutela vía Amparo Constitucional'. En el mismo sentido se ha pronunciado las SSCC 934/2004-R, 1264/2004-R, 1712/2004-R, entre otras”.