SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0633/2005-R
Fecha: 13-Jun-2005
improcedente
La Resolución 04/2005, dictada por el Juez Cuarto de Partido y de Sentencia de de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, cursante de fs. 68 a 69, declaró improcedente el recurso de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) a denuncia presentada por Ronald Alurralde contra Javier Condori y otros por el delito de allanamiento de domicilio, la Fiscal recurrida expidió los correspondiente mandamientos de comparendo, incluso uno de los imputados Julio Martín Pérez Flores, firmó el acta de citación, al margen de ello por las expresiones de su abogado recurrente los imputados tenían conocimiento de la existencia de la referida denuncia sin embargo de ello no se apersonaron ante la Fiscalía para asumir su defensa; 2) ante la ausencia de defensa y a petición de parte se dispuso citarse mediante edictos el mismo que aún no ha sido publicado; 3) consiguientemente no existe orden de aprehensión ni mandamiento alguno; 4) los representados del recurrente al margen de tener conocimiento de los hechos, también podían acudir en resguardo de sus intereses ante el Juez cautelar conforme a lo previsto por el art. 54-1 del CPP, por consiguiente no se puede dar la tutela prevista en el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.4.
- APROBAR