SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0633/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0633/2005-R

Fecha: 13-Jun-2005

III.4.

III.4. En el caso que se examina, la libertad de locomoción de los representados del recurrente  no está amenazada, restringida ni suprimida por actos de la Fiscal  de Materia Ana María Bakovic Morales ahora recurrida,  pues  el  recurrente no ha demostrado que la citación mediante edictos dispuesta por dicha autoridad hubiera lesionado el derecho a la libertad de sus defendidos, si existe alguna observación a dicha citación el recurrente tiene los medios idóneos para hacer valer sus derechos y no puede acudir al recurso de hábeas corpus sin demostrar que los supuestos actos lesivos  infringen su derecho a la libertad. Asimismo no ha demostrado que sus representados estuvieran siendo perseguidos indebidamente, dado que no se tiene en obrados mandamiento de aprehensión alguno  como se señala en la demanda y las citaciones expedidas   responden al procedimiento establecido para efectuar una investigación a denuncia de parte y no conllevan orden de detención alguna.

Consecuentemente, la demanda presentada, no puede ser amparada por el hábeas corpus toda vez que  los representados del recurrente se encuentran  gozando a plenitud del ejercicio de su derecho a la libertad física, razón por la que no puede ingresarse al análisis de fondo de la problemática planteada, en el marco de la uniforme jurisprudencia existente.