SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0633/2005-R
Fecha: 13-Jun-2005
III.4.
III.4. En el caso que se examina, la libertad de locomoción de los representados del recurrente no está amenazada, restringida ni suprimida por actos de la Fiscal de Materia Ana María Bakovic Morales ahora recurrida, pues el recurrente no ha demostrado que la citación mediante edictos dispuesta por dicha autoridad hubiera lesionado el derecho a la libertad de sus defendidos, si existe alguna observación a dicha citación el recurrente tiene los medios idóneos para hacer valer sus derechos y no puede acudir al recurso de hábeas corpus sin demostrar que los supuestos actos lesivos infringen su derecho a la libertad. Asimismo no ha demostrado que sus representados estuvieran siendo perseguidos indebidamente, dado que no se tiene en obrados mandamiento de aprehensión alguno como se señala en la demanda y las citaciones expedidas responden al procedimiento establecido para efectuar una investigación a denuncia de parte y no conllevan orden de detención alguna.
Consecuentemente, la demanda presentada, no puede ser amparada por el hábeas corpus toda vez que los representados del recurrente se encuentran gozando a plenitud del ejercicio de su derecho a la libertad física, razón por la que no puede ingresarse al análisis de fondo de la problemática planteada, en el marco de la uniforme jurisprudencia existente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.4.
- APROBAR