SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0663/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0663/2005-R

Fecha: 16-Jun-2005

a)

Los recurrentes ratificaron y reiteraron los términos de la demanda añadiendo que: a) si bien pudo existir cierta negligencia del Ministerio Público al no haber impugnado los autos que dispusieron la desincautación de los bienes y su consiguiente entrega, sin embargo el principio de legalidad obliga a los jueces a cumplir con la ley, en este caso a que aplique la previsión del art. 104 de la L1008 y se respete la Resolución de un superior en jerarquía; b) ante la evidente actuación sin competencia de los jueces de Sustancias Controladas el Tribunal de amparo aunque no se le hubiera solicitado debió disponer la nulidad de obrados hasta el momento en que las actuaciones fueron remitidas de Cochabamba a Oruro.

El Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador Vicente Gózales Aramayo Zuleta informó que: a) conoció del proceso con plena competencia puesto que el expediente fue devuelto a Oruro porque allí se dictó la Sentencia; b) efectivamente los jueces que conocieron el proceso impusieron la pena de seis años a José Luis Seleme, por el delito previsto en la sanción del art. 61 de la L1008, que no es narcotráfico y si se analiza un poco silogísticamente, si no es narcotráfico el delito los bienes no pudieron ser mal habidos; c) en ejecución de la Sentencia que disponía la devolución de los bienes procedieron a dicha devolución, “solamente por lo que dice la ley, por el título que tiene de propiedad” (sic.) puesto que no podían salir a investigar si los bienes habían sido bien o mal habidos; d) los fiscales solicitaron la nulidad de obrados, pidiendo la devolución de todo lo que se había entregado hasta ese momento, solicitud que negaron siendo impugnada ante la Corte  Superior de Distrito, instancia que confirmó la Resolución de rechazo.

Luis Fernando Melean Aliaga, actual Fiscal de Materia y ex Fiscal de Sustancias Controladas manifestó lo siguiente: a) el 16 de septiembre de 2000 asumió las funciones de Fiscal de Materia de Sustancias Controladas del Distrito Judicial de Oruro función que desempeñó hasta octubre de 2002; b) dentro del proceso penal seguido contra José Luis Seleme y otros, en ningún momento requirió porque se devuelva los bienes incautados, incluso mediante requerimiento de 14 de agosto de 2001 dirigido a los jueces de Sustancias Controladas solicitó se ordene la investigación  del origen lícito de dichos bienes, solicitando para el efecto se libre orden instruida al Director Departamental de la FELCN de Cochabamba, la que fue aceptada el 15 del mismo mes y año, por los jueces de la causa, sin embargo un nuevo bien inmueble fue devuelto el 31 del mismo mes y posteriormente se devolvieron otros bienes hasta noviembre de 2002, cuando ya no cumplía las funciones de Fiscal adscrito a sustancias controladas; c) al establecer que se iban produciendo las devoluciones sin cumplir con lo que había solicitado por requerimiento de 6 de abril de 2002, pidió la suspensión de los trámites de desincautación y entrega de bienes, y que se le conceda el plazo de 90 días para concluir con la investigación, petición a la que no se dio curso mediante proveído de 7 del mismo mes y año; d) los jueces para proceder a la devolución de los bienes se limitaron a verificar el derecho propietario, es decir no dieron cumplimiento a la previsión del art. 104 de la L1008; e) la L1008 en ninguno de sus artículos faculta al Ministerio Público a apelar en ejecución de Sentencia .

Jean Karla Lith Badani, Directora del Registro y Control de Bienes incautados señaló que en diciembre de 2002 la Dirección a su cargo fue notificada con la devolución del inmueble ubicado en la av. Villazón Km. 4.5 de Cochabamba, denominado nigth club “Oso Blanco”, habiendo procedido a la verificación de la Sentencia, Auto de Vista y Auto Supremo estableciendo que conforme a dichos fallos primero debía darse cumplimiento a la previsión del art. 104 de la L1008, por lo que no se dio curso a su entrega, en cuya virtud la propietaria del inmueble Angélica Pastora Seleme Zubieta interpuso un recurso de amparo contra esa Dirección, en el que se dictó la SC 1513/2003, de 24 de octubre, que aprobó la Sentencia de 16 de julio de 2003, que declaró improcedente el recurso, en el entendido de que el derecho propietario era dudoso al existir tres documentos contradictorios. Al considerar necesario que se realice la investigación sobre el origen de los bienes desincautados se adhirió a la solicitud de los  recurrentes.

Finalmente la abogada de José Luis Seleme objeto la personería de los fiscales recurrentes, pues según la estructura organizativa del Ministerio Público el recurso -dice- debió se presentado por el Fiscal de Distrito. Para la devolución de los bienes incautados se cumplió con el voto del art. 104 de la L1008 a través de la presentación de documentos lícitos y si el Ministerio Público pretende la nulidad de los mismos tiene la vía legal correspondiente. En el caso de autos los fiscales fueron legalmente notificados con todas y cada una de las resoluciones de devolución habiendo consentido en la legalidad de la prueba al no haber impugnado la misma.