SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0663/2005-R
Fecha: 16-Jun-2005
parcialmente procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo, declaró parcialmente procedente el recurso interpuesto por los fiscales de Sustancias Controladas Jacqueline Ponce Brañez y Jorge Lisandro Álvarez Arismendi respecto a la “no aplicabilidad correcta del art. 104 de la L1008 y la inobservancia de las decisiones judiciales que cobraron ejecutoria, en consecuencia declara nulo el procedimiento de desincautación y devolución de bienes, en tanto la determinación del Juzgado asumida mediante proveído de 15 de agosto de 2001 y la contenida en los fallos de primera instancia, alzada y casación sean cumplidos” (sic.) e improcedente el recurso respecto a la violación del principio de igualdad, oportunidad y publicidad, puesto que los fiscales conocieron de las resoluciones emitidas y pudieron impugnarlas, con los fundamentos siguientes: a) Los jueces recurridos no observaron las determinaciones contenidas en la Sentencia pronunciada en primera instancia por sus antecesores, cuyo contenido fue más especifico en el Auto de Vista cuando determinó que debía procederse a la desincautación de bienes previa investigación de su origen lícito, de ese modo se inobservó la previsión del art. 104 de la L1008, en franca vulneración del derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad, aspecto que posibilita otorga la tutela solicitada; b) respecto a la indefensión por falta de publicidad, alegada como uno de los motivos del recurso queda desvirtuada por cuanto los fiscales fueron oportunamente notificados con las determinaciones asumidas sobre la desincautración, por lo que sobre ese particular no correspondía otorgar la tutela solicitada; c) la intervención de los vocales de la Sala Penal Primera en la impugnación del rechazo de la nulidad planteada por los fiscales se dio dentro del marco de la ley puesto que éstos resolvieron la apelación en el marco de su competencia, establecido por el art. 236 del CPC, aplicable al trámite de ejecución de Sentencia.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- 1)
- I.2.3. Terceros ajenos al proceso
- parcialmente procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13
- II.14.
- II.15. Mediante Resolución 78, de 18 de septiembre de 2001 (fs. 4811-4812), el Tribunal se Sentencia dispone la desincautación y devolución del bien inmueble ubicado en calle Humbolt "Nº" 815 de la ciudad de Cochabamba de propiedad de Albina Mercado Mercado
- II.16.
- .
- II.17.
- II.18
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- II.23.
- Auto Motivado 28/02, de 13 de junio, pronunciado por el mismo Tribunal se dispuso la devolución y desincautación de las joyas incautadas en el inmueble de José Luis Seleme Zubieta en una caja metálica de color negro y que se encuentran bajo custodia del Banco Central de Bolivia de propiedad de José Luis Seleme Zubieta
- Resolución 36/02, de 31 de octubre de 2002 (fs. 6247-6249), el mismo Tribunal dispuso la devolución y desincautación del inmueble de propiedad de Hipólito Tapia Montaño sito en la calle Irigoyen s/n de la zona de Sorobamba de la ciudad de Cochabamba que corresponde al complejo deportivo “Los Ceibos”; determinación con la que se notificó al Fiscal Luis Fernando Mclean el 4 de noviembre de 2002
- Resolución 38/02 de 20 de noviembre de 2002 (fs. 6385-6386), el Tribunal de Sustancias Controladas dispone la devolución y desincautación del vehículo camión marca Ford, modelo 1980, con placa de circulación CCB-235 de propiedad de Carlos Seleme Zubieta; motocicleta marca Kawasaki, con placa de circulación SME-209, de propiedad de Ivert Jesús Banzer Mercado; jep Toyota, modelo 1975 con placa de circulación CJC-079 y vagoneta marca Toyota, modelo 1986 con placa de circulación CUB-583 de propiedad de José Luis Seleme Zubieta, con el que se notificó al Fiscal de Sustancias Controladas el 21 del mismo mes y año
- Resolución 11/2003, de 30 de julio de 2003 (fs. 6596), los jueces tercero y cuarto de partido dispusieron la devolución y desincautación del automóvil marca Toyota, con placa de circulación LAI-574 de propiedad de Hernando Gutiérrez Mancilla
- II.24.
- II.25.
- III.1.
- III.2.
- REVOCA en parte